La vigente Ley de arrendamientos urbanos tiene dos artículos referidos a las llamadas crisis de pareja. El artículo 12 se refiere al desistimiento o no renovación del contrato de alquiler por el arrendatario sin consentimiento del cónyuge no arrendatario. El artículo 15 contempla el caso de la disolución del matrimonio y la atribución de la vivienda familiar al cónyuge no arrendatario. Ambos artículos son aplicables a cualquier contrato de alquiler de vivienda, sea cual fuere la fecha de celebración…
