activiidades ilicitas

La resolución del contrato de alquiler por la realización de actividades inmorales o ilícitas por el inquilino

La resolución del contrato de alquiler por la realización de actividades inmorales o ilícitas por el inquilino

  El artículo 27.2.e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que el casero puede resolver el contrato de alquiler de vivienda si el inquilino realiza «actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas». El artículo 114, 8.ª, del Texto Refundido de 1964, aplicable a los alquileres anteriores al 1 de enero de 1995, permite al arrendador la resolución por actividades inmorales, peligrosas, incómodas o insalubres. La única diferencia  es que la LAU 1964 incluye la inmoralidad como causa de…