Servidumbres e indemnizaciones cuando se instala un ascensor en una comunidad de propietarios

Servidumbres e indemnizaciones cuando se instala un ascensor en una comunidad de propietarios

Servidumbres e indemnizaciones cuando se instala un ascensor en una comunidad de propietarios

 

Cuando se instala un ascensor en un edificio que no disponía de este servicio suele ser necesario ocupar parte de los elementos privativos de algunos propietarios. El motivo es que el  inmueble fue proyectado sin un espacio ex profeso para el ascensor.

Esta ocupación de elementos privativos es una servidumbre.  El artículo 553-39.2 del Código civil catalán permite a la comunidad de propietarios exigir la constitución de servidumbres permanentes cuando sean indispensables para suprimir barreras arquitectónicas.

El Tribunal Supremo ha declarado como doctrina jurisprudencial que:

A) La instalación de un ascensor en un inmueble que carece de este servicio permite la constitución de una servidumbre en favor de la comunidad de propietarios. Como todo derecho, éste tiene un límite: no puede suponer una pérdida de habitabilidad y funcionalidad del piso o local afectados.

B) Que la servidumbre obliga a indemnizar al propietario afectado por los daños y perjuicios causados.

Las indemnizaciones por constitución de servidumbres

Esta indemnización –  un derecho del propietario afectado – es un paso previo necesario antes de instalar el ascensor. El acuerdo de instalación del ascensor y de constitución de la servidumbre debe ir seguido de la correspondiente indemnización. En la sentencia de la Sección 16ª de la Audiencia de Barcelona, de 20-5-2016, se dice que «la comunidad de propietarios no podrá ejecutar el acuerdo de instalación del ascensor sin abonar al Sr….la indemnización por la pérdida de uso del patio«. La misma sentencia acepta que el pago de la indemnización consista en eximir al propietario de pagar su parte de los costes de instalación del ascensor (compensación de créditos).

Según los tribunales la indemnización se debe fijar en relación con el valor del metro cuadrado y la pérdida de utilidad de la vivienda o local (Audiencia de Barcelona, Sec 4ª, 4-11-2013). Esta pérdida de utilidad puede consistir en una depreciación del precio del alquiler.  Además deberán resarcirse los costes de rehacer o reubicar instalaciones (Audiencia de Barcelona, Sec. 11ª, 14-4-2016: la comunidad debe pagar el nuevo cuarto de baño).

También son indemnizables los daños morales. El Tribunal Supremo considera que hay daños morales indemnizables cuando se causan sufrimientos y padecimientos de carácter psíquico o espiritual: ansiedad, pesadumbre, inquietud. La Audiencia de Barcelona (Sec. 17ª, 17-10-2013) condena a una comunidad de propietarios a indemnizar por daños morales a unas comuneras que sufrían los ruidos causados por la sala de máquinas del ascensor, colocada junto a la puerta de la vivienda, y por las dificultades en acceder al piso por la reducción del pasillo de acceso.

Naturalmente es posible que no haya acuerdo entre propietario y comunidad por la suma de la indemnización. En caso de desacuerdo hay que acudir a la justicia con la ayuda de un abogado especialista.

¿Necesitas los servicios del abogado especialista en comunidades de propietarios y propiedad horizontal?

Llama o envía un Whatsapp: 627 31 71 00

Escribe a info@abogadoarrendamientos.com

Si quieres una consulta por teléfono: 807 505 867 (precio: 1,21 €/min si me llamas desde un fijo; 1,57 € si usas el móvil; no hay coste de establecimiento de llamada).

Sigue mis noticias en Twitter: @joseptermens