¿Quién es el responsable de un incendio producido por una lavadora en un piso alquilado?

¿Quién es el responsable de un incendio producido por una lavadora en un piso alquilado?

¿Quién es el responsable de un incendio producido por una lavadora en un piso alquilado?

 

En estas páginas he escrito varios artículos sobre la responsabilidad por averías de electrodomésticos en el alquiler de viviendas. Es un tema frecuente en las consultas, aunque raramente llegan a los tribunales. El coste no compensa y la justicia patria es muy lenta. El inquilino suele pagar porque es el directamente perjudicado si la nevera o la lavadora no funcionan.

Mi propósito en este post es comentar una sentencia muy interesante que decide quién es el responsable de una avería en una lavadora que originó un incendio en un piso. Es una sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, de 22-3-2012.

Un incendio en un piso. Los peritos que intervinieron en el juicio estaban de acuerdo en que el incendio se originó en la lavadora pero no en cómo se originó. Sí coincidían en que, para incendiarse, había que haber puesto en marcha el aparato.

Los 3 ilustres magistrados cargan la responsabilidad al inquilino. ¿Por qué? Porque el incendio se produjo en la vivienda y, dado que el poseedor inmediato de la misma era el arrendatario, hay que presumir que el propietario no tuvo responsabilidad alguna.  Aunque la lavadora fuera de su propiedad. En la sentencia no se dice nada sobre la antigüedad o el estado de la misma.

El tribunal aplica el artículo 1563 del Código Civil: el arrendatario de una finca urbana es responsable de su deterioro o pérdida salvo que pruebe se ocasionó sin su culpa. Es una presunción iuris tantum: si el inquilino no puede probar su inocencia es culpable. Así de simple. El Tribunal Supremo tiene muchas sentencias sobre ello: 13-6-1998, 11-2-2000, 12-2-2001, 24-1-2002, 20-5-2005.  No es una cuestión de responsabilidad extracontractual, ex  artículo 1902 del Código Civil. Se trata de que hay que devolver lo alquilado como se recibió, salvo el menoscabo o deterioro inevitables.

Distinto sería el fallo de la sentencia si la causa del incendio fuera una deficiencia en la instalación eléctrica. Entonces sería responsable el arrendador.

De esta sentencia, que pese a ser de hace 6 años es plenamente vigente, hay que sacar una conclusión: el inquilino debe contratar un seguro de responsabilidad civil.

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