La responsabilidad del casero por las averías de los electrodomésticos

La responsabilidad del casero por las averías de los electrodomésticos

La responsabilidad del casero por las averías de los electrodomésticos

 

Me ocupé en este artículo, de forma concisa y a partir de casos de clientes, de la responsabilidad por averías de electrodomésticos en un alquiler. En este voy a tratar casos más concretos en los que la responsabilidad es del arrendador. Lo haré a partir de sentencias; su lectura es la mejor manera de aprender Derecho.

Como os he comentado en otros posts, la conservación de la finca alquilada es uno de los temas más conflictivos de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Ello porque la LAU y el Código Civil sólo contienen normas muy generales. Se pueden resumir así:

1.- La conservación de la vivienda compete al arrendador. La del local según lo acordado. Si no se estipula nada se aplica el artículo 1554.2º del Código Civil: la conservación es obligación del arrendador. La conservación se extiende a los electrodomésticos alquilados.  En la sentencia de la Audiencia de Badajoz, Sec 3ª, 6-2-2014, se condena al arrendador a abonar las facturas de reparación de las máquinas del local del inquilino. Las reparaciones eran complicadas y costosas, y se hicieron en fechas muy próximas al inicio del arriendo. Prueba suficiente para considerar que los electrodomésticos no estaban en correcto funcionamiento.

2.- Dicha obligación tiene dos excepciones: cuando el deterioro es imputable al arrendatario y cuando se trata de pequeñas reparaciones exigidas por el uso ordinario. No se puede condenar al inquilino a pagar al arrendador la nevera nueva si no se acredita que la antigua se ha estropeado por el uso indebido o por un descuido en el mantenimiento y no por la antigüedad del aparato o por un defecto del mismo (AP Madrid, Sec 14ª, 24-1-2006).

Es responsabilidad del arrendador la avería producida en los electrodomésticos por un cortocircuito (Audiencia de Madrid, Sec 14ª, 27-10-2010). El estado de la instalación eléctrica y su mantenimiento son responsabilidad del arrendador.

La misma Sección 14ª, sentencia de 14-10-2004, decide algo obvio. La cláusula que obliga al inquilino al pago de los suministros de agua, luz y gas, no implica obligación alguna de reparar electrodomésticos.

La lavadora

En la sentencia de la Audiencia de Zaragoza, Sec 4ª, 27-07-2009, el cambio de una lavadora que se ha alquilado con la vivienda es responsabilidad del arrendador, aunque esto no es extrapolable a cualquier alquiler. En el supuesto  el contrato hacía responsable de la limpieza y el mantenimiento de la lavadora al inquilino, pero según el tribunal esto no comporta una sustitución de la obligación del arrendador de conservar la vivienda y sus instalaciones.

La Audiencia de Murcia, Sec 5ª, 19-1-2001, se cuestiona si la reparación de una lavadora por valor de 18.000 pesetas (108 €) en un alquiler de vivienda amueblada forma parte del deber del arrendador de conservar la finca o es una pequeña reparación. Se cambió el programador. La sentencia concluye que esta es una reparación a cargo del arrendador y no una pequeña reparación por dos motivos:

  • Por el poco tiempo que llevaba el inquilino en la vivienda.
  • Porque el coste de la factura equivalía a la mitad de una lavadora nueva. Es una suma que excede lo que se debe considerar una pequeña reparación.

Continuo con lavadoras. La sentencia de la AP de Tarragona, Sec 1ª, 11-11-2008, dice que según el artículo 1561 (Código civil) el arrendatario no es responsable de lo que se menoscabase por el mero paso del tiempo. La fotografía de la lavadora muestra un electrodoméstico deteriorado en su aspecto exterior. Es decir, que no era precisamente nueva. Si a ello se une la escasa entidad de la avería y de su coste, hay que suponer que el percance ha sido debido a la obsolescencia del aparato, no al mal uso del arrendatario. Se condena al arrendador a abonar el importe de la factura.


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