¿Cómo puede el arrendador recuperar la vivienda que tiene alquilada?

¿Cómo puede el arrendador recuperar la vivienda que tiene alquilada?

¿Cómo puede el arrendador recuperar la vivienda que tiene alquilada?

 

En los alquileres de vivienda firmados con posterioridad a 6 de junio de 2013 el arrendatario tiene derecho a desistir del contrato una vez hayan transcurrido al menos 6 meses. La cuestión es si el arrendador tiene un derecho de desistimiento similar. La respuesta es no.

Pero hay otras posibilidades de poner fin al contrato:

Fin del contrato por tener el arrendador necesidad de la vivienda

Pero el arrendador puede recuperar la vivienda si la necesita para sí o sus familiares, artículo 9.3 de la LAU. Una vez transcurrido el primer año del contrato  si el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción – padres o hijos -, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, nulidad o divorcio.

El derecho del arrendador no permite dejar sin efecto el alquiler antes del plazo que haya pactado con el inquilino. Así, si firma un contrato de alquiler de vivienda por 2 años no podrá poner fin al contrato antes de estos 2 años, aunque necesite la vivienda, salvo que pacte con el arrendatario el fin anticipado del arrendamiento. Por ello, para el arrendador es recomendable pactar un plazo de alquiler de 1 año.

Lo que permite la Ley de arrendamientos urbanos al arrendador es evitar la prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de vivienda (artículo 9.1 LAU), que es de 3 años desde la reforma de la LAU que entró en vigor el 6 de junio de 2013.

Posibilidad de pactar el fin del alquiler  en el contrato

Hay que distinguir:

1.- Si se pacta una duración del contrato de hasta 3 años no es válido el pacto por el que el arrendador podrá recuperar la vivienda antes del plazo mínimo de 3 años, puesto que dicho pacto perjudica al arrendatario (artículo 6 de la LAU).

2.- Si se pacta una duración del contrato de alquiler de más de 3 años cabe entender que es válido el pacto por el que el arrendador podrá recuperar la posesión de la vivienda avisando al inquilino con una antelación suficiente (creo que 2 meses es un período prudente) y fehacientemente. La razón de la validez de dicho pacto es que la ley no lo prohibe y, además, se respeta el plazo mínimo de duración del contrato de alquiler de 3 años.


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