Los menores en los desahucios, ¿qué interés prevalece?

Los menores en los desahucios,  ¿qué interés prevalece?

Los menores en los desahucios, ¿qué interés prevalece?

 

Uno de los principios esenciales de las sociedades occidentales es el derecho a la propiedad privada. Libertad y propiedad son indisociables. La Constitución española reconoce en el artículo 33 este derecho.

A la vez la propiedad tiene una función social. Está supeditada al interés general. Por otro lado, todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (artículo 47) y los poderes públicos deben asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia (artículo 39).

Los derechos nunca son absolutos. Están limitados por otros derechos, colisionan unos con otros. El derecho a la propiedad de bienes inmuebles y fincas urbanas puede chocar con el derecho a la vivienda y la protección a la familia. Y con la obligación del Estado de respetar los derechos de los niños reconocidos en los acuerdos internacionales  que velan por sus derechos (artículo 39.4).

¿Y qué ocurre cuando hay menores en los desahucios de viviendas? Entre el derecho del propietario y el interés del menor la propiedad privada es preferente.

Os lo ilustro con tres ejemplos.

Empiezo por un caso menos trágico por las posibilidades de la familia. Una pareja con un hijo menor de edad se divorcia. La mujer, copropietaria de la vivienda que habitaban,  tiene el uso de la misma hasta su venta, así como la guardia y custodia del menor. El piso se lo queda el marido después de un proceso de división patrimonial. La mujer pierde así el uso del piso y, dado que no se va, el hombre interpone una demanda de desahucio por precario. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Málaga, sentencia de 16-7-2014, estimaron la demanda. La madre y el niño debían abandonar la vivienda. Su situación era la del precarista. Ocupaban la vivienda por la mera tolerancia del padre propietario. Cuando se acaba la tolerancia se acaba la ocupación.

El asunto llegó hasta el Tribunal Supremo, que en la sentencia de 6-2-2018, resolvió en el mismo sentido que las anteriores. La madre y el menor debían abandonar la casa. El Alto Tribunal considera que se cumplieron todos los requisitos legales en orden a la protección del menor en el proceso de desahucio. Además, la madre tenía otra vivienda a su disposición.  El desahucio del menor únicamente implicaba un cambio de residencia.

Pero no siempre los menores desahuciados y sus familias tienen viviendas alternativas. Desgraciadamente es así en la mayoría de los casos. Ello debería implicar necesariamente la intervención de la Administración Pública. Fue así en un caso que este abogado llevó en Barcelona representando los intereses de un propietario al que debían casi todas las rentas (proceso verbal 631/2015, Juzgado de Primera Instancia 11). No se pudo hacer el desahucio a la primera. Nunca se hace en Barcelona cuando hay un niño implicado. El juzgado avisa a los Servicios Sociales del Ayuntamiento, que se ocupan de buscar un alojamiento. Ningún menor dormirá en la calle por un desahucio.

Pero no siempre hay servicios de asistencia social, o no tienen suficientes medios para actuar, como en los desahucios que he llevado en ciudades pequeñas, como Tordera y Santa Coloma de Farners. En Granada el magistrado presidente de la Sección 2ª de la Audiencia suspendió un desahucio hasta que se pudieran realizar las gestiones necesarias para llevarlo a cabo sin poner en peligro la salud y derechos de los dos menores de una familia que ocupaba un piso propiedad del Banco Popular después de haber tenido que vivir en un coche.  Eso sí: el desahucio debía llevarse a cabo en un tiempo razonable y breve. El recurso lo presentó un compañero de Stop Desahucios 15M.


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