El contrato de alquiler de local de negocio se acaba por la jubilación del arrendatario

El contrato de alquiler de local de negocio se acaba por la jubilación del arrendatario

El contrato de alquiler de local de negocio se acaba por la jubilación del arrendatario

 

El arrendamiento de un local de negocio se acaba con la jubilación del arrendatario persona física.

No se extinguirá si su cónyuge o hijos se subrogan: ellos pasan a ser nuevos arrendatarios. Lo dispone la Disposición Transitoria Tercera B.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos para los alquileres anteriores al 9 de mayo de 1985. La ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, bajo la cual se concertaron estos alquileres, no preveía la jubilación como causa de extinción del contrato.

¿Cuándo se jubila el arrendatario?

La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo num 401/2016, recurso: 2068/2014, lo explica. La jubilación es el acto administrativo por el que un trabajador en activo, llegada una edad, pasa a una situación de inactividad laboral.

El empresario individual o autónomo es una persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional. Es un autoempleo: el propietario de la empresa también es trabajador. Es el caso de  mecánicos de coches, peluquerías, tenderos, farmacias. Y abogados.

Pues bien,  la jubilación del arrendatario determina la extinción del contrato de arrendamiento. Independientemente de que continúe al frente de la actividad comercial, industrial o profesional en el local de negocio. Por ello, muchos autónomos no se jubilan aunque tengan derecho a ello.

Esta es la doctrina del Tribunal Supremo, sentencia 11/2013, de 21 de enero: «En aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la LAU1994 , la jubilación del arrendatario determina la extinción del contrato de arrendamiento, independientemente de que continúe al frente de la actividad empresarial o comercial realizada en el local comercial».

Antes de esta doctrina había discrepancia en las Audiencias. La  Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13ª,  sentencia de 8-10-2008, falló que la jubilación del arrendatario no causaba la extinción del arrendamiento si se acreditaba que continuaba con la actividad en el local. La de Barcelona, sentencia de la Sección 13ª, 29 de octubre de 2002, seguía el criterio del Tribunal Supremo.

Un local de negocio tiene varios arrendatarios y se jubila uno de ellos

En este caso el alquiler continúa con los demás inquilinos. Se aplica el artículo 60 del Decreto 4104/1964, la LAU 64 por analogía. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala civil, de 30-7-2010: el fallecimiento de uno de los coarrendatarios conlleva la subrogación del resto.

El arrendatario que se jubila no tiene derecho a indemnización

La jubilación no es obligatoria: el arrendatario se jubila voluntariamente. Por consiguiente el fin del alquiler es voluntad del inquilino (sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo, Sec. 1.ª, 7-1-2014). El arrendador no debe indemnizarle.

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