No desistáis del alquiler de vuestra vivienda antes de pasados 6 meses, salvo…

No desistáis del alquiler de vuestra vivienda antes de pasados 6 meses, salvo…

No desistáis del alquiler de vuestra vivienda antes de pasados 6 meses, salvo…

 

Como seguramente sabéis, la Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos vigente desde el 6 de junio de 2013 permite a los inquilinos desistir del alquiler cuando se cumplen 6 meses de su vigencia. Es un derecho que se les otorga, en cierta forma, a cambio de que los arriendos sólo duren 3 años. Algo es algo.

Sucede que, a sensu contrario, los 6 meses son un plazo de obligado cumplimiento. No es posible marcharse antes. La pena es pagar las rentas de los meses que queden por pagar hasta cumplir seis.

Lo habitual es que los inquilinos que se marchan antes de los 6 meses lo hagan porque están descontentos con el piso. O porque han encontrado desperfectos o vicios ocultos. La humedades son un problema frecuente; las averías de la caldera de agua y la presencia de insectos también.

Lo primero que hay que tener en cuenta a la hora de desistir antes de tiempo es que la ley presume que el casero entrega al locatario la vivienda en correcto estado. Y muy habitualmente el contrato dice que el arrendatario reconoce recibir la vivienda en buen estado de conservación, en perfectas condiciones de habitabilidad  y con el normal y correcto funcionamiento de sus enseres y servicios. Además, el artículo 1.561 del Código Civil dice que el arrendatario tiene la obligación de devolver la finca como estaba, salvo el deterioro producido por el uso y el paso del tiempo.

Ello implica que el inquilino debe probar los desperfectos o vicios existentes para justificarse en un juicio en el que le reclamen las rentas que faltan hasta los 6 meses. Las declaraciones de testigos no valdrán, y menos si también ocupaban la vivienda. Los mails enviados por el arrendatario quejándose y reclamando las reparaciones tampoco.

La defensa del inquilino

La vía de defensa es el peritaje del inmueble. Es decir: que una tercera persona acredite el estado del piso. También se pueden solicitar los servicios de un notario – un fedatario público. Sucede que el notario se limita a hacer fotos, no describe como está la finca. Pero puede ser útil si en un juicio el arrendador presenta fotos como prueba. Lo que certifica el notario es verdad.

Esta vía de salida se ha reconocido en diversas sentencias. Se contiene, implícitamente, en la sentencia 243/17, de 13-6, de la Sección 20ª de la Audiencia de Madrid. Los magistrados condenan a un inquilino que se marchó a los 4 meses de vigencia del arriendo a pagar los 2 meses que quedaban; dicen que no había «acreditado la existencia de causa alguna por la que pudiera quedar eximida, siquiera parcialmente, de dicha obligación de pago».


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