Alquiler de vivienda turística. El home sharing es legal y no se sanciona en Barcelona

Alquiler de vivienda turística. El home sharing es legal y no se sanciona en Barcelona

Alquiler de vivienda turística. El home sharing es legal y no se sanciona en Barcelona

 

El alquiler de vivienda turística es un negocio muy lucrativo en Barcelona. Pero hay que tener la pertinente licencia municipal. Sin ella el que alquila está expuesto a una multa muy elevada.

Los alquileres turísticos son competencia autonómica. En Cataluña se rigen por la Ley 13/2002 de Turismo de Cataluña . Los ayuntamientos regulan las licencias y los usos urbanísticos. En Barcelona no puede haber apartamentos turísticos en plantas bajas; tampoco en edificios destinados a viviendas.

En el artículo 50. bis de la citada ley se definen las viviendas de uso turístico como aquellas cedidas por su propietario a terceros a cambio de precio para una estancia de temporada, en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características establecidas por reglamento. La ley se refiere a la cesión de una vivienda entera. Se considera alquiler turístico el inferior a 31 días de duración.

El home sharing, término inglés traducible como «compartiendo casa», es compartir  – leáse alquilar -, una habitación en el piso en el que uno vive. (No voy a entrar en este artículo en la prohibición que tiene el inquilino de subarrendar la vivienda.) No es economía colaborativa. Es un modo alternativo de alojarse, más en contacto con los «indígenas» y el país que se visita. Para el propietario es una fuente de ingresos.

El home sharing no está regulado en Cataluña. Sí lo está en otros países europeos, donde tiene más tradición. Hay un proyecto de reforma de la Ley de Turismo en el que  se prevé su regulación con una condición: que la actividad tenga licencia municipal.

Así que de momento es una actividad alegal, no ilegal; dicho de otra forma: es legal. Si los servicios de inspección del Ayuntamiento de Barcelona descubren esta actividad no la sancionarán. La respuesta por correo electrónico de la Gerencia de Urbanismo a una denuncia por home sharing fue la siguiente:

  • «Después de realizar las correspondientes inspecciones hemos detectado que se realiza un alquiler de habitaciones a turistas, no del piso en su totalidad,  (………..), compartiendo la estancia con los turistas. La normativa catalana de turismo todavía no ha publicado el decreto que regula esta actividad de alquiler de habitaciones por lo que actualmente no existe infracción administrativa. Consecuentemente procedemos al archivo del expediente sin prejuicio de volverlo a abrir en un futuro, cuando se publique la normativa que regule el alquiler de habitaciones a turistas«. (Traducido del catalán.)
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