El contrato de alquiler de local de negocio se acaba por la jubilación del arrendatario

El contrato de alquiler de local de negocio se acaba por la jubilación del arrendatario

  El arrendamiento de un local de negocio se acaba con la jubilación del arrendatario persona física. No se extinguirá si su cónyuge o hijos se subrogan: ellos pasan a ser nuevos arrendatarios. Lo dispone la Disposición Transitoria Tercera B.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos para los alquileres anteriores al 9 de mayo de 1985. La ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, bajo la cual se concertaron estos alquileres, no preveía la jubilación como causa de extinción del contrato.…

¿Dónde hay que instalar el aire acondicionado?

¿Dónde hay que instalar el aire acondicionado?

  Esta es la pregunta que los comuneros que quieren instalar aire acondicionado en su piso deberían hacerse.  Pero no se la hacen. Prescinden de la comunidad de propietarios. También es cierto que a muchos vecinos no les preocupa donde se instalen. Los aparatos de aire acondicionado están  formados por dos componentes:  la consola del interior de la vivienda y el compresor, que se instala en el exterior. El compresor es el problema. Si vivís en Barcelona (o en una ciudad…

¿Quién paga los impuestos en los arrendamientos de inmuebles urbanos?

¿Quién paga los impuestos en los arrendamientos de inmuebles urbanos?

  ¿Quién paga los impuestos del inmueble arrendado? ¿El arrendador, el arrendatario o ambos? Hablamos del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), de las tasas de basuras y alcantarillado. El régimen jurídico aplicable será distinto según la fecha de celebración del contrato. Contratos anteriores al 9 de mayo de 1985 En estos arrendamientos sólo se puede repercutir al arrendatario el IBI. A los alquileres de vivienda se les aplica la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de arrendamientos urbanos 29/1994, apdo. 10.2.…

Consecuencias de no impugnar los acuerdos de la comunidad de vecinos

Consecuencias de no impugnar los acuerdos de la comunidad de vecinos

  Los acuerdos de la junta de propietarios de las comunidades de propietarios catalanas pueden impugnarse judicialmente. Los requisitos para impugnar los establece el artículo 553-31 del Codi civil de Catalunya. Son los siguientes: 1.- Estar al corriente de pago de las deudas con la comunidad vencidas en el momento en que se adoptó el acuerdo que se quiere impugnar. En su defecto haber consignado  su importe. 2.- Pueden impugnar los propietarios que hayan votado en contra del acuerdo en…