No hagan obras en las terrazas

No hagan obras en las terrazas

  Los elementos comunes de un edificio en régimen de propiedad horizontal no pueden ser alterados  por los comuneros. Lo establece el artículo 7 de la Ley de propiedad horizontal y se deduce de lo establecido en los artículos 553-41 y concordantes  del Codi civil de Catalunya. Muchas ordenanzas municipales prohíben el cerramiento de balcones, terrazas y patios, con independencia de que éstos sean elementos comunes o privativos. Es el caso de las ordenanzas urbanísticas de Barcelona, que, en el…