En éste artículo me refiero estrictamente a los contratos celebrados por tiempo indefinido con posterioridad al 9 de mayo de 1985. Los celebrados con anterioridad estaban sujetos al régimen de prórroga forzosa. Desde 1920 los contratos de alquiler de vivienda y de local de negocio estaban sometidos al régimen de prórroga forzosa o legal. Llegada la fecha de vencimiento del contrato éste se prorrogaba obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario. El inquilino podía elegir cuando dejar…