No siempre se instala el ascensor en el edificio

No siempre se instala el ascensor en el edificio

  Instalar un ascensor en un edificio en Catalunya es, legalmente hablando, sencillo. El artículo 553.25.5 del Codi civil de Catalunya establece las mayorías para adoptar, en junta de propietarios, los acuerdos que se refieren a la ejecución de obras o el establecimiento de servicios que tienen la finalidad de suprimir barreras arquitectónicas o instalar ascensores. Basta el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que deben representar la mayoría de las cuotas de participación, en primera convocatoria; en segunda…