El arrendador no está obligado a realizar obras en los elementos comunes del edificio

El arrendador no está obligado a realizar obras en los elementos comunes del edificio

  En una larga y compleja sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, 596/2011, de 29 de febrero, ponente  J. A. Xiol Rios, se reitera la siguiente doctrina jurisprudencial: El arrendador está obligado a las reparaciones de los daños que afecten a las instalaciones privativas del local pero no a los elementos comunes del edificio. Dicha doctrina sería igualmente válida en los arrendamientos de vivienda. ¿Necesitas los servicios del abogado especialista en alquileres? Llama o envía un Whatsapp: 627…

El desahucio por impago de servicios y suministros

El desahucio por impago de servicios y suministros

  Divideremos las consecuencias del impago de servicios y suministros según la fecha del contrato de arrendamiento Contratos firmados a partir del 1 de enero de 1995 El impago del coste de los servicios y suministros es causa de resolución del contrato de arrendamiento y consiguiente desahucio. Es la doctrina jurisprudencial establecida por el  Tribunal Supremo en la sentencia 530/2011, de la Sala 1ª. Se trata de los suministros individualizados por aparatos contadores – el agua, la electricidad, el gas -, y…

El aval bancario, una garantía para el arrendador

El aval bancario, una garantía para el arrendador

  En la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 se contempla la posibilidad de que las partes pacten cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico (artículo 36.5), además del pago de la fianza previsto para el alquiler de viviendas y  locales de negocio en el apartado 1 de dicho artículo. Uno de los medios más usados es el aval bancario. Por el aval bancario un banco u otra entidad financiera…

Mancomunidad de créditos y deudas en la propiedad horizontal catalana

Mancomunidad de créditos y deudas en la propiedad horizontal catalana

  El Art 553.4 del Codi civil de Catalunya establece que todos los propietarios son titulares mancomunados tanto de los créditos constituidos a favor de la comunidad como de las obligaciones contraídas válidamente en su gestión, de acuerdo con las cuotas de participación de cada uno. La mancomunidad en los créditos y deudas de la comunidad implica que cada propietario/comunero sólo tiene derecho a exigir la cantidad debida a la comunidad en proporción a su cuota de participación y la obligación…